Etapa 2 – Durante la separación
Obtenga información del asistente de derecho familiar o centro de ayuda de la corte de derecho familiar de su condado sobre custodia y visitación de los hijos (horario de crianza), manutención de los hijos y del cónyuge o pareja, y reparto de bienes. Los mediadores de familia privados pueden asistir con esto, y también con el reparto de bienes y activos. Obtenga asesoramiento legal de un abogado de derecho familiar sobre la manutención, el reparto de bienes y activos, y las opciones judiciales. | |
Cada cónyuge o pareja en general tiene que obtener asesoramiento legal de un abogado separado. | |
Quizás le convenga revocar todos los poderes legales que nombran a su cónyuge o pareja como representante. | |
Comuníquese con bancos, compañías de inversión y de corretaje donde usted y su cónyuge o pareja tienen cuentas conjuntas. Pregunte qué medidas se pueden tomar para proteger su interés en dichas cuentas. | |
Comuníquese con los acreedores con quienes usted y su cónyuge o pareja de hecho tienen una cuenta conjunta. De ser posible, pague el saldo y cierre las cuentas. | |
Haga copias de todos los documentos legales, financieros y de otro tipo importantes. | |
Saque sus documentos personales (certificado de nacimiento y pasaporte, por ejemplo) fuera de los archivos conjuntos y haga su propio archivo. | |
Comuníquese con su aseguradora para examinar las pólizas del carro, del propietario o del inquilino. | |
Trabaje con su cónyuge o pareja para negociar el reparto de los bienes comunitarios, la custodia y visitación de los hijos (horario de crianza), la manutención de los hijos y la manutención del cónyuge o pareja. Si quiere recibir manutención de los hijos o del cónyuge/pareja, haga un presupuesto de gastos mensual o anual (que incluya los gastos de alimentación, cuidado médico, vivienda, ropa, guardería, insumos y actividades escolares y otros gastos pertinentes) que podrían justificar su pedido. | |
Hable y decida con su cónyuge o pareja quién reclamará las exenciones tributarias por hijos dependientes y quién reclamará el crédito por gastos de cuidado de los hijos o dependientes. |