Families Change Guía de Separación y Divorcio

4.4 - Gastos extraordinarios

4.4 - Gastos extraordinarios

Como acabamos de ver, los pagos de manutención de los hijos cubren los gastos básicos y cotidianos para criar a los hijos. Estos pagos son para cubrir gastos obligatorios, como comida, albergue y vestimenta.

Además del monto básico de manutención de los hijos, es posible que el padre que la paga tenga que cubrir una porción de otros tipos de gastos. Las leyes de manutención de los hijos de California permiten que la corte dicte órdenes para que los padres contribuyan a los “gastos extraordinarios” de criar a un hijo.

Estos gastos pueden incluir:

  • el gasto de guardería para poder ir a trabajar o educarse o capacitarse para adquirir destrezas laborales;
  • atención de la salud no cubierta por el seguro;
  • la educación u otras necesidades especiales de los hijos; y
  • gastos de viaje relacionados con la visitación (horario de crianza).

Los padres le pueden pedir a la corte que incluya en la orden de manutención de los hijos el porcentaje de cada gasto que cada padre tiene que pagar.

Cuando uno de los padres tiene cuentas por gastos extraordinarios, puede pedirle al otro padre que pague su porcentaje entregándole una factura pormenorizada de ese gasto. Si el padre pagó por todo el gasto, le tiene que mostrar un comprobante de pago al otro padre y solicitar el rembolso del porcentaje ordenado por la corte.

Por otro lado, si el padre solo pagó por el porcentaje que le correspondía, le tiene que entregar al otro padre un comprobante de lo que pagó y pedirle que le pague el resto directamente al acreedor. Cuando un padre quiere disputar un gasto extraordinario, tiene que pagar el monto adeudado antes de pedirle a la corte que dictamine sobre el gasto.  

Los padres pueden llegar a su propio acuerdo sobre cómo se van a repartir los gastos extraordinarios entre ellos. Los padres pueden ponerse de acuerdo en qué gastos van a compartir y en qué proporción.

Los padres pueden llegar a un acuerdo para compartir gastos que no son necesariamente extraordinarios bajo las Pautas. Además, los padres pueden ponerse de acuerdo en cómo van a compartir estos gastos. Por ejemplo, pueden decidir que los van a compartir por partes iguales (50/50) en vez de en proporción a su ingreso.

Los padres pueden llegar a su propio acuerdo para pagar los gastos extraordinarios. No obstante, para que este acuerdo se pueda hacer cumplir, tiene que convertirse en una orden firmada por un juez y registrada en su caso de la corte familiar.